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Pérdidas patrimoniales que tienen su origen en una donación. ¿Se pueden computar fiscalmente?

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 12 de abril de 2024, se ha manifestado sobre si las donaciones o, en general, las transmisiones a título lucrativo realizadas por actos inter vivos pueden dar lugar a pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del transmitente.

El Tribunal Supremo considera que la diferenciación entre pérdida económica y pérdida fiscal no encuentra apoyo en la LIRPF, ya que este impuesto solo contempla el concepto fiscal de pérdida patrimonial, que define en la LIRPF art.33 bajo la denominación de pérdida patrimonial, establece cómo ha de determinarse su importe en la (LIRPF art.34 a 36) y, una vez determinado ese importe, si procede de una transmisión lucrativa inter vivos, lo excluye de su cómputo (LIRPF art.33.5.c) si resulta una pérdida patrimonial, pero no si resulta una ganancia.

Con ello, el legislador trata de eliminar la posibilidad de que los contribuyentes puedan incorporar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de la voluntad del contribuyente y evitar así mecanismos de elusión fiscal.

Con esta misma finalidad, la (LIRPF art.33.5) excluye del cómputo en la base imponible otro tipo de pérdidas, como las no justificadas, las debidas al consumo o las pérdidas del juego.