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¿Es posible aplicar la reducción prevista en la Ley del IRPF por los rendimientos obtenidos por un no residente derivados del arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda?

Recientemente se ha manifestado el TEAC sobre la posibilidad de que un contribuyente, residente en Alemania, pueda aplicarse la reducción del 60% prevista en la normativa del IRPF por los rendimientos obtenidos en el arrendamiento de un inmueble sito en España.

Pues bien, en su Resolución de 20 de marzo de 2024, desestima la reclamación interpuesta por el contribuyente en base a lo siguiente:

1. El CDI España-Alemania, establece que puede someterse a imposición en España las rentas que procedan del alquiler de bienes inmuebles situados en España y obtenidas por un residente en Alemania (art.6 del CDI España-Alemania)

Atendiendo a la normativa interna los rendimientos obtenidos por no residentes en territorio español derivados del arrendamiento de bienes inmuebles sin que constituyan actividad económica, están sujetos a tributación en España (tal y como regula el art.13.1.g LIRNR) y siguen para la determinación de la base imponible la regla general, es decir, la cuantía íntegra devengada, sin que puedan aplicarse las reducciones previstas en la normativa del IRPF.



Por tanto, consideran que no existe discriminación por no admitirse tal reducción.

La normativa española establece un régimen de tributación diferente en atención a la residencia fiscal. De esta forma, únicamente los residentes en España pueden aplicar la reducción de rendimientos del alquiler de vivienda establecida en la LIRPF.

 

 

La Comisión Europea decidió enviar una carta de emplazamiento a España con fecha 7-3-2019, solicitando la eliminación de un trato fiscal discriminatorio para los no residentes en relación con los ingresos derivados del alquiler de viviendas. No obstante, este procedimiento está todavía en curso. Por tanto, hasta la fecha, no existe una Sentencia del TJUE que implique una derogación o modificación de la normativa nacional.